¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre de 2023 en Argentina?

 

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre de 2023 en Argentina? 

La Ley 27.073 fija que la primera cuota del aguinaldo tiene vencimiento el 30 de junio, mientras que la segunda, el 18 de diciembre. Este año esa fecha cae lunes y hay una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que el aguinaldo de diciembre podrá abonarse hasta el viernes 22 de ese mes. 

Recordá que no es necesario trabajar durante un período determinado para acceder al pago de aguinaldo ya que si durante el semestre (de julio a diciembre) una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) podrá cobrar el aguinaldo proporcional a los meses trabajados. 

¿Cómo se calcula el aguinaldo? 

Para quienes tengan sueldo fijo, es decir que siempre reciben la misma cantidad de dinero, el cálculo se hace por día trabajado, mientras que para las y los trabajadores que reciben un sueldo variable, se tomará el ingreso promedio diario de los últimos 30 días. 

El monto del aguinaldo de cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los dos semestres que culminan en junio y diciembre de cada año, de acuerdo a la Ley 27.073 que modifica el artículo 122 del Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, el cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extra y otros compensatorios más. 

Para el caso de aquellas personas que no hayan prestado servicios todos los meses, sin importar el motivo (sea por que empezaron a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato), el cálculo del pago será proporcional a los meses trabajados. Teniendo en cuenta todas estas cuestiones, la fórmula para calcular el aguinaldo es la siguiente: el número del mejor salario mensual dividido 12, que son los meses del año y, luego, multiplicar por los meses trabajados de cada semestre. 

¿Cómo se calculan los compensatorios del aguinaldo? 

En primer lugar se encuentran las horas extra y comisiones, que se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas para calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Luego están las modificaciones de horarios por mutuo acuerdo en las que la o el trabajador realiza una jornada menor a la normal y se deben computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo. 

Por otra parte, no corresponde sumar las retroactividades al mes en el que se abonan sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. 

También se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial como por ejemplo la licencia por maternidad o paternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales!

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