Cambia el Monotributo: la AFIP dispuso una nueva forma de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos explicó el paso a paso para pagar el impuesto integrado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la forma en que los monotributistas deberán pagar el impuesto integrado - componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes desde septiembre 2023 a febrero 2024
La medida se efectivizó a través de la Resolución General 5491/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la titular del ente recaudador, Florencia Lucila Misrahi.
"El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)", dice el primer artículo de la Resolución.
"A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR", agrega la medida.
Alerta Monotributistas: ¿cómo pagar el impuesto?
Para realizar el pago, se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o a través del Portal Monotributo de AFIP.
En el caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se deberá seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: "Monotributo", Tipo de Pago: "Monotributo - Pago Ajustes"), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
En tanto, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Por último, la medida firmada por Misrahi aclara que "a los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias".
La resolución publicada en el Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304960/20240320
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la forma en que los monotributistas deberán pagar el impuesto integrado - componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes desde septiembre 2023 a febrero 2024
La medida se efectivizó a través de la Resolución General 5491/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la titular del ente recaudador, Florencia Lucila Misrahi.
"El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)", dice el primer artículo de la Resolución.
"A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR", agrega la medida.
Alerta Monotributistas: ¿cómo pagar el impuesto?
Para realizar el pago, se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o a través del Portal Monotributo de AFIP.
En el caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se deberá seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: "Monotributo", Tipo de Pago: "Monotributo - Pago Ajustes"), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
En tanto, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Por último, la medida firmada por Misrahi aclara que "a los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias".
La resolución publicada en el Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304960/20240320
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